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NOTA ACLARATORIA SOBRE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL RECURSO AL RD SOBRE CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

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Desde CSCAE

“El Tribunal Supremo establece, en reciente sentencia, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura del técnico competente, se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos -y en su caso los arquitectos técnicos- ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2016 -que se ha conocido en fechas recientes-, desestima el recurso que había interpuesto el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), contra el RD 235/2013, sobre certificación de eficiencia energética en los edificios, en un aspecto concreto del mismo.

Con el fin de precisar y aclarar debidamente lo que dice la sentencia y el estado actual de la Jurisprudencia sobre las competencias para emitir los certificados de eficiencia energética y los informes de evaluación de edificios (o inspecciones técnicas de edificios), la Asesoría Jurídica del CSCAE emite la presente nota conforme a las siguientes consideraciones (…)”

 

 

Accede a la nota, AQUÍ

 

 

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