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Blog de STEPIEN Y BARNO – publicación digital sobre arquitectura
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ARQUITECTURA Y PROPIEDAD INTELECTUAL 3 [Límites a los derechos de explotación]

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Desde Edgar González.

Por Blanca Cortes.

“(…) Por último, debe hacerse mención a un límite o excepción expresamente dirigido a la obra arquitectónica y que causa no poco asombro entre nuestros clientes arquitectos cuando deben enfrentarse a ella. Se trata de un límite del derecho que sostiene que las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Si bien el tenor literal de la excepción parece dejar escaso espacio para la duda, esta supuesta libertad a la hora de usar la obra arquitectónica sin contar con el autor merece, como casi todo en derecho, de ciertas matizaciones.”

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